La motosierra del Dr. Ochoa y sus colegas
Hay fallos que no solo resuelven un caso, sino que revelan el alma de un tribunal. La Sentencia 185/2025, con ponencia del magistrado Ochoa Cardich y el respaldo de una ajustada mayoría, es una de esas radiografías institucionales. Nos muestra un Tribunal Constitucional que, embriagado de su propio poder, ha decidido que la mejor forma de operar un tumor es con una motosierra, sin importar que en el proceso se ampute al paciente.
El diagnóstico de la ponencia era innegable: el proceso penal contra Keiko Fujimori era un monumento a la disfunción. Una década de investigación sin superar la etapa intermedia y una acusación fiscal remendada diecinueve veces constituían, en efecto, una violación del plazo razonable. Y sí, imputar retroactivamente la modalidad de «receptación patrimonial» era un abuso del principio de legalidad. Hasta aquí, el bisturí del análisis era preciso. El problema es que, para la cura, Ochoa y sus colegas Domínguez, Morales, Gutiérrez y Hernández optaron por la demolición.
En un acto de osadía sin precedentes, anularon no solo los actos viciados, sino, como dice su propio fallo, «todos los actos precedentes del proceso seguido desde el inicio de las investigaciones preliminares... incluyendo la nueva acusación fiscal de fecha 02 de julio del 2025». Esto no es una corrección, es una eutanasia procesal. Es decirle al Poder Judicial: «Usted no es capaz de hacer su trabajo, así que lo haré por usted, y lo haré terminando el partido antes de que empiece».
La intromisión es tan profunda que el Tribunal se convierte en juez penal. En su Fundamento 57, la mayoría se permite «llamar la atención» sobre aspectos que son el corazón de un juicio oral: afirman que «no se ha realizado el mayor esfuerzo por individualizar... el delito fuente» y que el conocimiento del origen ilícito «resultaría incierto». ¡Increíble! El TC, sin haber visto una sola prueba actuada en juicio, ya está decidiendo sobre la suficiencia probatoria y la existencia de dolo. Es una usurpación flagrante, como bien advierten los votos singulares de las magistradas Pacheco Zerga y Monteagudo Valdez.
Pero la joya de la corona es el blindaje conceptual que se otorga a los partidos políticos. En el Fundamento 62, la ponencia decreta que investigar a un partido como organización criminal abre la puerta al «denominado lawfare». Esta adopción de un eslogan político en una sentencia es alarmante. El voto concurrente del magistrado Gutiérrez Ticse es aún más explícito, llegando a afirmar que «adscribir a un partido político un patrón delictivo, es desnaturalizar la esencia de la democracia». ¿Acaso la democracia es una patente de corso para que el crimen organizado financie campañas? Esta doctrina naíf no es solo jurídicamente cuestionable; es una invitación a la impunidad.
Cuando un tribunal, liderado por la ponencia de Ochoa Cardich, rompe sus propios precedentes sobre el habeas corpus, redefine la «amenaza inminente» para admitir un caso que antes habría rechazado, y crea doctrinas «a la medida» que benefician tan directamente a una figura política específica, es imposible no cuestionar sus motivaciones. La sentencia no huele a derecho; apesta a cálculo. No se lee como un acto de justicia imparcial, sino como el pago de una factura política con el papel membretado del máximo intérprete de la Constitución.
Al final, la inocencia de la señora Fujimori no fue la conclusión de un juicio, sino la premisa de la sentencia.
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